Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.6.
II.6. Mediante nota de 29 de julio de 2019, el accionante hizo conocer a María Magdalena Limachi Cerrito, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz -hoy accionada-, su renuncia al cargo de Alcalde a.i., solicitando dejar sin efecto la Resolución 01/2019 y se le restituya a su cargo de Concejal legalmente designado (fs. 17); ratificando dicha solicitud por nota de 27 de agosto de 2019 (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- todo ciudadano sin distinción, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido así como ejercer el derecho a desempeñar una función pública sin otro requisito que la idoneidad, siendo deber del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; consecuentemente, el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y una restricción de los derechos políticos
- III.2. Análisis de caso concreto
- Fragmento 22
- se habilitó el registro de Tiburcio Choque
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR