SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.2. Análisis de caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos políticos “a ejercer el cargo”, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que en su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz fue designado temporalmente mediante Resoluciones HCMA 01/2019 y 06/2019, Alcalde a.i. del citado Municipio; sin embargo, al retorno del Alcalde Titular a sus funciones, los Concejales ahora accionados no le permiten su reincorporación como Concejal Titular, omitiendo emitir Resolución o pronunciamiento de “incorporación” o restitución, pese a sus reiteradas solicitudes de reincorporación y renuncia al cargo de Alcalde a.i. mediante notas de 29 de julio, 27 de agosto y 5 de septiembre de 2019.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que mediante Resolución Municipal HCMA 01/2019 de 8 de febrero, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz dispuso la designación como Alcalde a.i. de Teófilo Mario Ancalle Condori -hoy accionante-, conforme al art. 11 y 16.30 de la Ley 482, por ausencia e impedimento en el ejercicio del cargo de Alcalde Titular a Tiburcio Choque, al haberse determinado su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por el delito de peculado, hasta que la autoridad competente jurisdiccional disponga que el Alcalde Titular, pueda ejercer su cargo sin ningún impedimento o prohibición (Conclusión II.1.), ratificando dicha designación, mediante Resolución Municipal HCMA 06/2019 de 25 de abril, por ausencia e impedimento en el ejercicio del cargo de Alcalde Titular, al encontrarse con detención domiciliaria e impedido del ejercicio por “horarios” y días, hasta que el Alcalde Titular, pueda ejercer su cargo, sin ningún impedimento o prohibición, detención domiciliaria y desaparezca el impedimento del ejercicio por “horarios” y días (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- todo ciudadano sin distinción, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido así como ejercer el derecho a desempeñar una función pública sin otro requisito que la idoneidad, siendo deber del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; consecuentemente, el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y una restricción de los derechos políticos
- III.2. Análisis de caso concreto
- Fragmento 22
- se habilitó el registro de Tiburcio Choque
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR