SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.2. Análisis de caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos políticos “a ejercer el cargo”, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que en su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz fue designado temporalmente mediante Resoluciones HCMA 01/2019 y 06/2019, Alcalde a.i. del citado Municipio; sin embargo, al retorno del Alcalde Titular a sus funciones, los Concejales ahora accionados no le permiten su reincorporación como Concejal Titular, omitiendo emitir Resolución o pronunciamiento de “incorporación” o restitución, pese a sus reiteradas solicitudes de reincorporación y renuncia al cargo de Alcalde a.i. mediante notas de 29 de julio, 27 de agosto y 5 de septiembre de 2019.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que mediante Resolución Municipal HCMA 01/2019 de 8 de febrero, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz dispuso la designación como Alcalde a.i. de Teófilo Mario Ancalle Condori -hoy accionante-, conforme al art. 11 y 16.30 de la Ley 482, por ausencia e impedimento en el ejercicio del cargo de Alcalde Titular a Tiburcio Choque, al haberse determinado su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por el delito de peculado, hasta que la autoridad competente jurisdiccional disponga que el Alcalde Titular, pueda ejercer su cargo sin ningún impedimento o prohibición (Conclusión II.1.), ratificando dicha designación, mediante Resolución Municipal HCMA 06/2019 de 25 de abril, por ausencia e impedimento en el ejercicio del cargo de Alcalde Titular, al encontrarse con detención domiciliaria e impedido del ejercicio por “horarios” y días, hasta que el Alcalde Titular, pueda ejercer su cargo, sin ningún impedimento o prohibición, detención domiciliaria y desaparezca el impedimento del ejercicio por “horarios” y días (Conclusión II.2.).