SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto legal el Auto de Vista 253/2018, emitido por los Vocales accionados y el Auto 73, pronunciado por el Juez coaccionado; y, b) Como consecuencia de dicha declaración, se ordene dictar nuevo Auto de Resolución de oposición al desapoderamiento y sean valoradas equitativamente las pruebas, de manera motivada y fundamentada.
Vicente Jesús Lara Flores, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Siderúrgica del Mutún, por memorial cursante de fs. 174 a 175, manifestó que: a) En cuanto a la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, que según la parte peticionante de tutela habrían sido vulnerados con el Auto 73 y el Auto de Vista 253/2018, arguyendo que los referidos fallos serían totalmente arbitrarios e ilegales; de la lectura íntegra de ambos fallos, se evidencia que no existe lesión al debido proceso tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un Juez, situación que en ningún momento le fue negada a la parte accionante; b) La ESM enterada del proceso de la Empresa ahora impetrante de tutela con la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A. en la notificación con el desapoderamiento de los bienes muebles e inmuebles que tendría en calidad de depositario en virtud a Requerimiento fiscal emitido dentro de un proceso penal (Caso 3840/2012) en la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de La Paz; c) Respecto a la propiedad privada, este tampoco fue restringido, negado o suprimido, ya que el caso deviene de un proceso de ejecución forzosa de Laudo Arbitral seguido por la ahora Empresa peticionante de tutela contra la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., existiendo en la misma un derecho contrapuesto que es justamente donde la ESM se opone a la solicitud de desapoderamiento en atención a los intereses legítimos del Estado Plurinacional de Bolivia; y, d) Las resoluciones cuestionadas fueron pronunciadas estrictamente conforme a las leyes vigentes, precautelando los derechos y garantías constitucionales de todas las partes intervinientes incluso de los terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante
- III.2.
- Decreto de 12 del mismo mes y año
- Fragmento 20