Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto de 20 de febrero de 2018, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad coaccionada-, mediante el cual se declaró probado el incidente de oposición planteado por la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), disponiendo que en tanto la condición de depositario que le asiste al opositor ESM no sea revertida por autoridad que lo dispuso, los actos de desapoderamiento del proceso se dejaban en suspenso (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante
- III.2.
- Decreto de 12 del mismo mes y año
- Fragmento 20