SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.3.
II.3. Cursa Informe de 20 de diciembre de 2019, emitido por Daniela Montaño Díaz, Auxiliar de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dirigida a los Vocales de la referida Sala, en el cual hace constar que Tito Felicindo Párraga Velásquez en representación de la Empresa Nueva Variante S.R.L. fue notificado el 21 de mayo de 2019 a horas 18:36 -conforme consta en el formulario de notificaciones (fs. 187)- con el Auto de Vista 253/2018; aclarando que si bien fue debidamente llenado dicho formulario con la fecha, hora y nombre de la persona a quien se le notificaba y el contenido del objeto de la comunicación procesal; indicó que debido a recargadas labores al estar desempeñando dos funciones, como auxiliar y estar habilitada para notificar, no consignó su sello y firma en dicho formulario, cumpliéndose con la notificación al entregarle una fotocopia legalizada del señalado Auto de Vista (fs. 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante
- III.2.
- Decreto de 12 del mismo mes y año
- Fragmento 20