SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

           Ahora bien, lo determinado en un principio por la jurisprudencia constitucional, actualmente ya se halla plasmado tanto en la Norma Suprema, como en el Código Procesal Constitucional, encontrándose de esta forma expresamente determinado por ley. Así, el art. 129.II de la CPE, establece que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’. En este mismo sentido, el art. 55.II del CPCo, precisa que: ‘Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace’, con lo que el principio de inmediatez fue consolidado, repercutiendo en la justicia constitucional en cuanto a su activación, pues dicho principio debe ser considerado a momento de la interposición de esta acción tutelar, cuya inobservancia impide a este alto Tribunal pronunciarse acerca del fondo de la problemática planteada” (las negrillas nos corresponden).