SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

III.2.

En el caso de análisis, la parte impetrante de tutela identifica como acto lesivo de los derechos aludidos en la presente acción de amparo constitucional el hecho de que en ejecución de Laudo Arbitral logró la adjudicación judicial de los bienes embargados del deudor; sin embargo, dentro de la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, se apersonó la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), quien en base a piezas procesales de un proceso penal que data del 2012 instaurado por un supuesto incumplimiento de contrato, pidió al Juez a quo se le reconozca como depositario judicial de todos los muebles e inmuebles que le fueron adjudicados; ante lo cual, la Empresa apersonada en ejecución de Laudo Arbitral suscitó oposición fuera de plazo; sin embargo, mediante el Auto 73, se declaró probado el incidente señalando de manera incongruente que no se habría librado aún el mandamiento de desapoderamiento, disponiendo de manera inadecuada que el mismo quedaba en suspenso, se basó en pruebas presentadas en fotocopias simples y que no fueron valoradas equitativamente; impugnada dicha decisión, los Vocales accionados emitieron el Auto de Vista 253/2018, avalando la decisión del Juez inferior, dando valor a una Resolución Fiscal de 27 de septiembre de 2012, en la cual supuestamente se designó como depositario a Ricardo Ángel Cardona Ayoroa, Presidente Ejecutivo de la ESM de los bienes secuestrados y que la empresa opositora por mandato de una autoridad competente se encuentra en posesión legítima y legal de los bienes de la empresa; sobrevalorando la prueba presentada por la ESM y restando la presentada por ellos; asimismo, se desconoció la existencia del mandamiento de desapoderamiento, que la venta judicial fue dejada sin efecto sin prueba idónea, así como el derecho propietario obtenido sobre los bienes a desapoderarse.

Identificado de esa manera el objeto de la presente acción de amparo constitucional y de los datos del proceso, se tiene como cuestionados tanto la decisión del Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien pronunció el Auto 73 y declaró probado el incidente de oposición interpuesto por la Empresa Siderúrgica del Mutún, disponiendo que en tanto la condición de depositario que le asiste al opositor ESM no sea revertida por autoridad que lo dispuso, los actos de desapoderamiento del proceso se dejaban en suspenso; así, como el Auto de Vista 253/2018, que resolvió el recurso de apelación planteado por Tito Felicindo Párraga Velásquez en representación legal de la Empresa Nueva Variante S.R.L. -ahora parte accionante- contra el Auto 73, mediante el cual se confirmó el mismo.