SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Interpuesto el recurso de apelación por Tito Felicindo Párraga Velásquez en representación legal de la Empresa Nueva Variante S.R.L. -ahora parte accionante- contra el Auto 73 de 20 de febrero de 2018, dentro del proceso de ejecución forzosa de Laudo Arbitral seguido por la parte impetrante de tutela contra la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades accionadas-, pronunció el Auto de Vista 253/2018 de 31 de octubre, confirmando el Auto impugnado (fs. 17 a 19 vta.); Auto que conforme a las piezas procesales del expediente habría sido notificado a Tito Felicindo Párraga Velásquez el 21 de mayo de 2019, formulario en el cual solamente se encuentra plasmada su firma, nombre, cédula de identidad y la fecha (fs. 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante
- III.2.
- Decreto de 12 del mismo mes y año
- Fragmento 20