SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculados al principio de interdicción de la arbitrariedad y valoración equitativa de la prueba; a la igualdad; a la tutela judicial efectiva en su vertiente de eficacia de los fallos judiciales y vinculado con el principio de seguridad jurídica; y, a la propiedad privada; señalando que luego de sustanciado el proceso arbitral contra la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., por una controversia contractual, logró la adjudicación judicial de los bienes embargados del deudor; sin embargo, dentro de la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, se apersonó la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), quien en base a piezas procesales de un proceso penal que data del año 2012 instaurado por un supuesto incumplimiento de contrato, pidió al Juez a quo se le reconozca como depositario judicial de todos los muebles e inmuebles que le fueron adjudicados, solicitando el mandamiento de desapoderamiento; empero, la referida Empresa suscitó oposición fuera de plazo para la entrega de maquinaria y bienes ocupados por esa Empresa; ante lo cual, se pidió que dicha solicitud sea rechazada in limine, no obstante emitió el Auto 73 de 20 de febrero de 2018, declarando probado el incidente señalando de manera incongruente que no se habría librado aún el mandamiento de desapoderamiento disponiendo de manera inadecuada que el mismo quedaba en suspenso, cuando el mandamiento si fue emitido conforme consta la notificación con el emplazamiento a la ESM para que haga entrega de la maquinaria adjudicada, además de ser ultra petita al disponer que los actos de desapoderamiento se dejen en suspenso, así como se basó en pruebas presentadas en fotocopias simples y que no fueron valoradas equitativamente; impugnada dicha decisión, los Vocales ahora accionados pronunciaron el Auto de Vista 253/2018 de 31 de octubre, avalando la decisión del Juez a quo, dando valor a una Resolución Fiscal de 27 de septiembre de 2012, en el cual supuestamente se designó como depositario a Ricardo Ángel Cardona Ayoroa, Presidente Ejecutivo de la ESM de los bienes secuestrados y que la Empresa opositora por mandato de una autoridad competente se encuentra en posesión legítima y legal de los bienes de la empresa; sobrevalorando la prueba presentada por la EMS y restando la presentada por ellos; asimismo, se desconoció la existencia del mandamiento de desapoderamiento, que la venta judicial fue dejada sin efecto sin prueba idónea, así como el derecho propietario obtenido sobre los bienes a desapoderarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante
- III.2.
- Decreto de 12 del mismo mes y año
- Fragmento 20