SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, Tito Felicindo Párraga Velásquez en representación legal de la Empresa Nueva Variante S.R.L., solicitó “…pronunciamiento de auto de vista” (sic) dentro del proceso de ejecución forzosa seguido contra la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., indicando que habiendo radicado la causa “…más de un año y en fecha 10 de octubre de 2018…” (sic) y que desde su sorteo habrían pasado más de cinco meses y a la “fecha” no se pronunció el Auto de Vista, pese a que la Ley dice que desde el sorteo de la causa son veinte días para dictar Resolución (fs. 181); petición que mereció el decreto de 12 de igual mes y año, emitido por Janeth Fernanda Quiroga Aparicio -ahora Vocal accionada-, señalando “…estese al Auto de Vista No. 523/2018” (sic) y en respuesta al otrosí segundo relacionada a la ratificación del domicilio procesal señalado en obrados para efectos de notificación, se le indicó que esté a lo dispuesto en el art. 84 del CPC (fs. 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante
- III.2.
- Decreto de 12 del mismo mes y año
- Fragmento 20