SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculados al principio de interdicción de la arbitrariedad y valoración equitativa de la prueba; a la igualdad; a la tutela judicial efectiva en su vertiente de eficacia de los fallos judiciales y vinculados con el principio de seguridad jurídica; y, a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 8.II, 14.III, 56, 115.I y II, 117.I, 119.I, 180.I, 256.I y II, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 y 4, y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1, 7, 10 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante
- III.2.
- Decreto de 12 del mismo mes y año
- Fragmento 20