SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

Decreto de 12 del mismo mes y año

En ese contexto y a efecto de establecer si en el caso de examen existe un presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional relacionada a la inmediatez, se debe considerar que siendo el Auto de Vista 253/2018 la última resolución que resuelve el caso, es desde el conocimiento del mismo que debe efectuarse el cálculo de los seis meses, así de obrados se advierte que Tito Felicindo Párraga Velásquez en representación legal de la Empresa Nueva Variante S.R.L. -ahora parte impetrante de tutela- el 11 de marzo de 2019, solicitó pronunciamiento de Auto de Vista dentro del proceso de ejecución forzosa que sigue contra la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., indicando que habiendo radicado la causa “…más de un año y en fecha 10 de octubre de 2018…” (sic) y que desde su sorteo pasaron más de cinco meses y a la fecha no se pronunció el Auto de Vista, pese a que la Ley dice que desde el sorteo de la causa son veinte días para dictar Resolución; solicitud que mereció el Decreto de 12 del mismo mes y año; a través del cual, la Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló “…estese al Auto de Vista No. 523/2018” (sic) y en respuesta al otrosí segundo relacionada a la ratificación del domicilio procesal señalado en obrados para efectos de notificación, se le indicó que se esté a lo dispuesto en el art. 84 del CPC; conforme a lo descrito, se tiene que la Empresa ahora peticionante de tutela ya el 12 de marzo de 2019, tuvo conocimiento del Auto de Vista 253/2018, momento a partir del cual se debe realizar el cálculo de los seis meses; en ese sentido, la acción tutelar debió ser interpuesta hasta el 12 de septiembre de 2019, fecha en la cual concluyen los seis meses previstos por la norma para la presentación de la acción de amparo constitucional y no como ocurrió en el caso que se interpuso el 22 de noviembre; impidiendo que la justicia constitucional pueda considerar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela invocada.