SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y que se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución -Municipal- 032/2018; b) La inmediata restitución a su cargo de Concejala del Municipio de Sica Sica -del departamento de La Paz-; y, c) El pago de haberes por once meses, más acceder al derecho de doble aguinaldo; es decir, de mayo a noviembre, periodo en el que fue privada a ejercer el cargo para el que fue elegida, con imposición de costas, daños y perjuicios.
La “AUTORIDAD ORIGINARIA JARUMA” -identificado de esa forma indeterminada-, expresó que: a) De acuerdo a sus usos y costumbres y la Ley de Deslinde Jurisdiccional - Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, “...se ha sacado resoluciones...” (sic), respetando la Norma Suprema, la igualdad y equidad de género; b) Cuando les visitó el Alcalde Municipal y los candidatos a Concejales, se quedó en respetar los acuerdos; en tal razón, respetando los derechos de la hoy accionante, se le dio prioridad para ser titular y suplente del ahora tercero interesado; y, c) Como autoridades lo único que exigieron es el cumplimiento de dicho acuerdo de manera pacífica y solo una manifestación en la localidad de Sica Sica en las fechas que se señalaron, pidiendo el respecto a estos acuerdos, lamentablemente la impetrante de tutela no dio oportunidad a un joven profesional, perjudicando a sus generaciones y amedrentando por terceras personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. El enfoque interseccional respecto a los derechos de las mujeres y adultas mayores
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Sin embargo, dicha línea jurisprudencia no puede ser aplicada en el marco de la democracia comunitaria
- las autoridades originarias y autoridades políticas representativas son previamente elegidas de acuerdo a las costumbres y sabidurías milenarias (muyu) en base a acuerdos y consensos, los mismos que tienen prestigio y sólida legitimidad, pero a la vez son controladas por la base social que son sus comunidades.
- De ahí que esta Sala considere que los acuerdos y consensos alcanzados como ejercicio de la democracia comunitaria deben ser respetados
- Fragmento 33
- no violencia
- la mujer indígena originaria campesina
- III.4. Derechos de las mujeres desde una visión de complementariedad y descolonización
- III.5. Derecho a la reparación
- Resolutivo exigieron que cumpla con el compromiso suscrito por ésta el 13 de marzo 2015
- mujer indígena originaria campesina
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º