SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

Fragmento 26

           La Constitución Política del Estado, en su Capítulo Segundo estableció los Derechos Fundamentales, señalando en el art. 15.II que “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”; en ese sentido el enfoque interseccional está comprendido como el análisis jurídico de las denominadas categorías de vulnerabilidad que son empleadas como mecanismos para posibilitar la identificación de ciertas situaciones que denotan que la condición intrínseca de ser mujer no sólo es objeto de lesiones específicamente por esa condición, sino que también van acompañadas circunstancias en las que además de tener esa categoría, igualmente puede resultar que se trate de una adulta mayor, o que también se encuentre en el ejercicio de su derecho político o que  se trate de una persona con discapacidad o que tenga la condición de indígena; en ese contexto tanto nuestra Norma Fundamental como los instrumentos internacionales, protegen a la mujer, recibiendo una protección reforzada la adulta mayor al señalar en el art. 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”; asimismo, el art. 68.II de la citada norma constitucional refiere la prohibición y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores; en ese orden, cabe resaltar que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado Plurinacional mediante Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, en su art. 5 estableció que: “Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros”.