Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
II.2.
II.2. Cursa nota de 10 de enero de 2018, presentada por el Subalcalde del GAM de Sica Sica, Distrito 3 Jaruma, Gualberto Quispe Marca, de la Subcentral Jaruma y Viterman Noe Cuba Loayza -hoy tercero interesado-, dirigida a Jacinto Tapia, Subcentral del Distrito de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, por la que solicitaron el cumplimiento del compromiso firmado por el cargo de Concejal el 13 de marzo 2015 (fs. 116 y vta.), entre las autoridades del Distrito Jaruma y Damiana Catari de Rojas -hoy peticionante de tutela-, por el cual se comprometió a trabajar dos años y medio, siendo ese plazo cumplido por lo cual debe ceder su cargo al Concejal electo suplente (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. El enfoque interseccional respecto a los derechos de las mujeres y adultas mayores
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Sin embargo, dicha línea jurisprudencia no puede ser aplicada en el marco de la democracia comunitaria
- las autoridades originarias y autoridades políticas representativas son previamente elegidas de acuerdo a las costumbres y sabidurías milenarias (muyu) en base a acuerdos y consensos, los mismos que tienen prestigio y sólida legitimidad, pero a la vez son controladas por la base social que son sus comunidades.
- De ahí que esta Sala considere que los acuerdos y consensos alcanzados como ejercicio de la democracia comunitaria deben ser respetados
- Fragmento 33
- no violencia
- la mujer indígena originaria campesina
- III.4. Derechos de las mujeres desde una visión de complementariedad y descolonización
- III.5. Derecho a la reparación
- Resolutivo exigieron que cumpla con el compromiso suscrito por ésta el 13 de marzo 2015
- mujer indígena originaria campesina
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º