SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Walter Maizo Alandia, Alcalde del GAM de Sica Sica del departamento de La Paz, a través de su abogado, manifestó que, dentro de las atribuciones establecidas en la Ley 482, el Alcalde debe dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el órgano legislativo, en este sentido, ante la Resolución Municipal 032/2018, que dispone declarar la ausencia temporal de la Concejal -hoy accionante- y aprobar la incorporación de Viterman Noe Cuba Loayza -hoy tercero interesado- para que asuma funciones, las atribuciones del órgano ejecutivo son netamente administrativas, dándose cumplimiento dentro del marco administrativo, y no señala dicha Resolución la suspensión definitiva; razón por la que, los pagos efectuados al Concejal habilitado por el Concejo Municipal, tiene legalidad, efectuándose como corresponde previa presentación de informes debidamente aprobados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. El enfoque interseccional respecto a los derechos de las mujeres y adultas mayores
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Sin embargo, dicha línea jurisprudencia no puede ser aplicada en el marco de la democracia comunitaria
- las autoridades originarias y autoridades políticas representativas son previamente elegidas de acuerdo a las costumbres y sabidurías milenarias (muyu) en base a acuerdos y consensos, los mismos que tienen prestigio y sólida legitimidad, pero a la vez son controladas por la base social que son sus comunidades.
- De ahí que esta Sala considere que los acuerdos y consensos alcanzados como ejercicio de la democracia comunitaria deben ser respetados
- Fragmento 33
- no violencia
- la mujer indígena originaria campesina
- III.4. Derechos de las mujeres desde una visión de complementariedad y descolonización
- III.5. Derecho a la reparación
- Resolutivo exigieron que cumpla con el compromiso suscrito por ésta el 13 de marzo 2015
- mujer indígena originaria campesina
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º