SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una vejez digna sin sufrir maltrato o discriminación, al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la defensa, al libre ejercicio de la función pública, a ser oída y juzgada y a sus “derechos políticos”; y, a los principios de seguridad jurídica, de “NULLA POENA SINE CULPA”; de transparencia, buena fe, publicidad y honestidad que rigen la administración pública; y, a los valores morales ama qhilla y ama llulla; por cuanto, suscribió un compromiso asumido el 13 de marzo de 2015, para que su suplente asuma las funciones de Concejal titular luego de que ella cumpla la mitad de su mandato constitucional; sin embargo, las autoridades del Distrito III Jaruma, emitieron Voto Resolutivo exigiéndole que cumpla con dicho compromiso y luego de haberse efectuado un Ampliado Ordinario del Sector de la Central Agraria de Sica Sica, se la desconoció como Concejal Titular, y se exigió la suspensión de su salario y el cierre de oficinas del Concejo Municipal hasta obtener su renuncia; luego de haberse llevado a efecto un cabildo, al interior del GAM de Sica Sica del departamento de La Paz, a través de medidas de hecho traducidas en amenazas, tratos humillantes, encierro, chicotazos, y cerca de la media noche, la obligaron a firmar una carta de renuncia ya elaborada con anterioridad; circunstancias en las que el Presidente del Concejo de dicho municipio -hoy accionado-, arrogándose la voluntad del pueblo empezó a gestionar el reconocimiento y posesión como concejal titular a su suplente, emitiéndose posteriormente, la Resolución Municipal 032/2018, que convalidó los actos arbitrarios al declarar su ausencia temporal en virtud a la omisión de obligaciones y funciones que tenía como Concejal, quedando suspendida, sin que dicha determinación sea puesta a conocimiento de ella; luego de haber sido impugnada esa Resolución ilegal, la misma no fue recibida en oficinas municipales, siendo entregada al Presidente del Concejo, sin obtener ninguna respuesta; posteriormente, se presentó ante la Comisión de Ética de la citada entidad municipal, una denuncia por supuesto incumplimiento a deberes y obligaciones, pronunciando un Auto Admisorio que fue notificado por cedulón no pudiendo conocer el plazo de cinco días que le habría sido otorgado, así como pese a tener conocimiento de su domicilio, igualmente fue notificada de esa manera con la apertura del término probatorio, cuando el Concejo tenía pleno conocimiento de la prohibición de ingresar a dependencias municipales, desconociéndose de esa manera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. El enfoque interseccional respecto a los derechos de las mujeres y adultas mayores
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Sin embargo, dicha línea jurisprudencia no puede ser aplicada en el marco de la democracia comunitaria
- las autoridades originarias y autoridades políticas representativas son previamente elegidas de acuerdo a las costumbres y sabidurías milenarias (muyu) en base a acuerdos y consensos, los mismos que tienen prestigio y sólida legitimidad, pero a la vez son controladas por la base social que son sus comunidades.
- De ahí que esta Sala considere que los acuerdos y consensos alcanzados como ejercicio de la democracia comunitaria deben ser respetados
- Fragmento 33
- no violencia
- la mujer indígena originaria campesina
- III.4. Derechos de las mujeres desde una visión de complementariedad y descolonización
- III.5. Derecho a la reparación
- Resolutivo exigieron que cumpla con el compromiso suscrito por ésta el 13 de marzo 2015
- mujer indígena originaria campesina
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º