SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

no violencia

           Bajo esa protección reforzada que la Constitución Política del Estado otorga entre otros grupos vulnerables, a la mujer, fue promulgada la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres -Ley 243 de 28 de mayo de 2012-, la cual tiene como uno de sus principios la no violencia, al señalar que el Estado previene y sanciona cualquier forma de violencia hacia las mujeres, entendiendo dicha Ley como violencia política, las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos; asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, en su art. 1, entendió por violencia contra la mujer “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; y el art. 5 de la misma norma internacional, indicó que “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.