SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Fecha: 23-Feb-2021
Fragmento 23
A mayor abundamiento, se tiene que en la solicitud de aclaración y explicación planteada por la defensa de la accionante, se argumentó que el contrato de 28 “febrero” -se infiere enero- “…no tienen que ser reconocidos con firma por eso es que el ministerio de trabajo hace la visación de los mismos…” (sic); a cuyo efecto la autoridad accionada señaló que debía corroborarse con elementos objetivos la forma de acreditar la existencia de dos contratos y la “…existencia de dos reconocimientos…” (sic) que permitan vislumbrar el error humano; razonamientos de los que se logra comprender que, de acuerdo con lo referido por la parte apelante, este segundo contrato laboral no requeriría de un reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, y ante esa duda la Vocal accionada sostuvo que debía acreditarse los extremos sobre la existencia de dos contratos y también de dos reconocimientos de firmas porque en la audiencia de cesación de la detención preventiva se alegó que por error se adjuntó el reconocimiento de firmas del otro contrato que debía ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; aspecto que no condice con lo afirmado en la complementación en sentido de que el segundo contrato no requiere de reconocimiento de firmas, situaciones que claramente la autoridad accionada determinó que debían ser dilucidadas, por ello enfatizó que se requería demostrar objetivamente la existencia de dos contratos de trabajo y dos reconocimientos de firmas que establezcan que realmente por error se adjuntó al primer documento el reconocimiento del otro, que como se mencionó en la complementación y enmienda el segundo presuntamente no requeriría del reconocimiento respectivo generándose aún más duda; de lo que se evidencia que la accionada explicó las razones de hechos, vinculadas a la valoración probatoria realizada que conducían a establecer la vigencia del riesgo procesal en análisis conforme los dos elementos constitutivos de este, lo que denota la adecuada fundamentación y motivación vinculada a la valoración de la prueba que llevaron a asumir su determinación; por lo que, sobre este punto corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Auto de Vista 27/2020 de 7 de febrero
- Fragmento 23
- b)
- c) Sobre la observación de la vigencia del art. 235.4 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte