SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento

Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, es decir que tanto la fundamentación como la motivación se constituyen en elementos esenciales de toda resolución pues son estructurantes del debido proceso como garantía jurisdiccional, más aún cuando se trata de conocer y resolver solicitudes que involucran la resolución de la situación jurídica de un privado de libertad » (las negrillas nos corresponden).

En base a dichos entendimientos, la SCP 0843/2020-S3 de 30 de noviembre, precisó a su vez la connotación constitucional del alcance de la motivación cuando en su génesis y desarrollo considera a su vez los elementos de hecho que configuran la valoración probatoria, señalando: “El referido entendimiento, denota que la motivación de un fallo, comprende la exposición de las razones fácticas vinculadas a los hechos que llevan a asumir una determinación, labor que incluye a su vez la valoración de las pruebas que sustentan dichos hechos; es decir, que al momento de verificar que una resolución se encuentre debidamente motivada, se debe constatar que el mismo contenga la suficiente explicación de las circunstancias reales y probatorias que derivaron en la decisión asumida”.