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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3

    Fecha: 23-Feb-2021

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que la autoridad accionada, al momento de resolver su recurso de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, convalidó la errónea motivación de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior relacionada con la acreditación del elemento trabajo contenido en el art. 234.1 del CPP, vinculado al riesgo previsto en el numeral 2, además, se tendría por desvirtuado el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del citado Código; empero, la autoridad sustentó la vigencia de este segundo riesgo procesal en simples suposiciones sin establecerse con claridad sobre quiénes ejercería influencia; asimismo, sostuvo la concurrencia del art. 235.4 del adjetivo penal en el mismo hecho contenido en el art. 235.2 de la referida norma procesal, con base en un informe que acreditaría la existencia de actos de obstaculización a través de terceras personas sobre amedrentamientos hacia la denunciante; actuación que vulnera el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación relacionada con la valoración de la prueba que inciden en la restricción de su derecho a la libertad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
    • la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
    • la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
    • que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
    • la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • Auto de Vista 27/2020 de 7 de febrero
    • Fragmento 23
    • b)
    • c)    Sobre la observación de la vigencia del art. 235.4 del CPP
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en parte

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