SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

III.3. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es necesario referirse a la parte del trámite de esta acción de defensa, dado que es necesario recordar y considerar que, para lograr la emisión de un fallo ecuánime y justo, se requiere contar con los elementos que posibiliten dicha labor, como son los antecedentes necesarios que permitan establecer si los reclamos efectuados en sede constitucional por quien acude en procura de tutela, son o no evidentes; sin embargo, en el caso en examen el expediente remitido para la revisión del fallo dictado por el Tribunal de garantías, no contaba con el Acta de audiencia y Auto de Vista correspondientes a efectos de verificar las denuncias de la accionante, máxime si en lo concerniente a medidas cautelares el Auto de Vista constituye la Resolución final que permite reparar cualquier lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales ante una eventual concesión de tutela; en ese sentido, se tiene que es deber de los jueces o tribunales de garantías solicitar la documentación necesaria para emitir su pronunciamiento y asimismo, remitir a este Tribunal los mismos a efectos de la revisión adecuada y resolución de la problemática constitucional, remitiendo los antecedentes que sustentaron su decisión -art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); aspecto incumplido por el Tribunal de garantías que derivó en que este Tribunal requiera la remisión de la documental pertinente con la consiguiente suspensión del plazo, generando una dilación en la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que como se mencionó resulta atribuible al Tribunal de garantías por la omisión mencionada; razón por la cual, corresponde llamar la atención a efectos de que en futuras acciones de libertad tome los recaudos necesarios para remitir la documental pertinente, cumpliendo de esta forma con el trámite y procedimiento inherentes a esta acción de defensa.