SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Fecha: 23-Feb-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es necesario referirse a la parte del trámite de esta acción de defensa, dado que es necesario recordar y considerar que, para lograr la emisión de un fallo ecuánime y justo, se requiere contar con los elementos que posibiliten dicha labor, como son los antecedentes necesarios que permitan establecer si los reclamos efectuados en sede constitucional por quien acude en procura de tutela, son o no evidentes; sin embargo, en el caso en examen el expediente remitido para la revisión del fallo dictado por el Tribunal de garantías, no contaba con el Acta de audiencia y Auto de Vista correspondientes a efectos de verificar las denuncias de la accionante, máxime si en lo concerniente a medidas cautelares el Auto de Vista constituye la Resolución final que permite reparar cualquier lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales ante una eventual concesión de tutela; en ese sentido, se tiene que es deber de los jueces o tribunales de garantías solicitar la documentación necesaria para emitir su pronunciamiento y asimismo, remitir a este Tribunal los mismos a efectos de la revisión adecuada y resolución de la problemática constitucional, remitiendo los antecedentes que sustentaron su decisión -art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); aspecto incumplido por el Tribunal de garantías que derivó en que este Tribunal requiera la remisión de la documental pertinente con la consiguiente suspensión del plazo, generando una dilación en la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que como se mencionó resulta atribuible al Tribunal de garantías por la omisión mencionada; razón por la cual, corresponde llamar la atención a efectos de que en futuras acciones de libertad tome los recaudos necesarios para remitir la documental pertinente, cumpliendo de esta forma con el trámite y procedimiento inherentes a esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Auto de Vista 27/2020 de 7 de febrero
- Fragmento 23
- b)
- c) Sobre la observación de la vigencia del art. 235.4 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte