SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Fecha: 23-Feb-2021
i)
i) Con relación al art. 234.1 del CPP, en su elemento trabajo, inicialmente se observó la existencia de contradicción en los datos de la certificación de firmas y rúbricas y la fecha del contrato de trabajo individual; por lo que, en la audiencia de cesación de la detención preventiva se presentó una certificación de la Asesora Legal de Chicken’s Kingdom S.R.L en el cual se establece que evidentemente se suscribió entre dicha empresa y la imputada un contrato de trabajo indefinido el 25 de enero de 2019, con reconocimiento de firmas de 1 de febrero de igual año, para que la nombrada preste servicios como encargada de limpieza, siendo igualmente cierto que se elaboró un segundo contrato el 28 de febrero del mismo año, contemplando la normativa laboral para ser refrendado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, tomando en cuenta que la referida empresa tiene un convenio con el Ministerio de Planificación y Desarrollo para otorgar fuentes de empleo a gente joven; empero, cuando se solicitó la cesación de la medida de extrema ratio el 6 de enero del citado año, se adjuntó por error al primer contrato, el reconocimiento de firmas del segundo, lo que no implica que los mismos sean contradictorios, aspecto aclarado por la Asesora Legal de la referida empresa mediante una certificación, incluso este hecho fue reconocido por el propio Tribunal inferior cuando se reclamó que funcionarios policiales amenazaron al personal de la empresa para que dejen sin efecto el mencionado contrato alegando que se estaría contratando los servicios de una asesina, como si existiese una sentencia condenatoria ejecutoriada, refiriendo dicho Tribunal que solo fueron a indagar por qué habrían contratado a su persona, denotando que están conscientes de la existencia de su contratación, lógica indiciaria que refleja el hecho concreto de su contratación a futuro, documento que tiene validez de acuerdo a lo señalado por la SCP 0210/2015-S1 de 26 de febrero; prueba con la que se tendría por enervados los numerales 1 y 2 del art. 234 del citado Código adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Auto de Vista 27/2020 de 7 de febrero
- Fragmento 23
- b)
- c) Sobre la observación de la vigencia del art. 235.4 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte