SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

i)

i)     Con relación al art. 234.1 del CPP, en su elemento trabajo, inicialmente se observó la existencia de contradicción en los datos de la certificación de firmas y rúbricas y la fecha del contrato de trabajo individual; por lo que, en la audiencia de cesación de la detención preventiva se presentó una certificación de la Asesora Legal de Chicken’s Kingdom S.R.L en el cual se establece que evidentemente se suscribió entre dicha empresa y la imputada un contrato de trabajo indefinido el 25 de enero de 2019, con reconocimiento de firmas de 1 de febrero de igual año, para que la nombrada preste servicios como encargada de limpieza, siendo igualmente cierto que se elaboró un segundo contrato el 28 de febrero del mismo año, contemplando la normativa laboral para ser refrendado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, tomando en cuenta que la referida empresa tiene un convenio con el Ministerio de Planificación y Desarrollo para otorgar fuentes de empleo a gente joven; empero, cuando se solicitó la cesación de la medida de extrema ratio el 6 de enero del citado año, se adjuntó por error al primer contrato, el reconocimiento de firmas del segundo, lo que no implica que los mismos sean contradictorios, aspecto aclarado por la Asesora Legal de la referida empresa mediante una certificación, incluso este hecho fue reconocido por el propio Tribunal inferior cuando se reclamó que funcionarios policiales amenazaron al personal de la empresa para que dejen sin efecto el mencionado contrato alegando que se estaría contratando los servicios de una asesina, como si existiese una sentencia condenatoria ejecutoriada, refiriendo dicho Tribunal que solo fueron a indagar por qué habrían contratado a su persona, denotando que están conscientes de la existencia de su contratación, lógica indiciaria que refleja el hecho concreto de su contratación a futuro, documento que tiene validez de acuerdo a lo señalado por la SCP 0210/2015-S1 de 26 de febrero; prueba con la que se tendría por enervados los numerales 1 y 2 del art. 234 del citado Código adjetivo penal.