SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

iii)

iii)      Respecto al art. 235.4 del CPP, el Tribunal inferior sostuvo que se está amedrentando a una de las víctimas a través de personas sospechosas que -según el asignado al caso- se trataría de Thais Roció Becerra Bascopé contra quien se emitieron panfletos de persona buscada, y que dicho razonamiento no resultaría igual para sustentar el art. 235.2 del citado Código; pero no se toma en cuenta lo previsto por el art. 24 del Código Penal (CP) relacionado a la incomunicabilidad, y que el amedrentamiento ejercido es de una persona prófuga; empero, contradictoriamente dichas autoridades sostuvieron que la prófuga aparece para amenazar, sin tener ello relación con su persona, incluso presentó un memorial al Ministerio Público para que la detengan y se tomen las medidas para evitar ese tipo de situaciones; por lo que, no se puede sustentar este riesgo procesal en el otro peligro de obstaculización, más aún si se tiene presente que la Ley 1173 establece, con relación al peligro de obstaculización, que no puede fundarse en presunciones abstractas, sino que debe surgir de la información precisa y circunstanciada que el Fiscal de Materia y el querellante aporten en la audiencia, siendo que el 235.4 del CPP fue enervado, pero la Resolución que se pronunció en ese sentido fue anulada; aclarándose que se sostuvo que la prenombrada viajó a Tiahuanaco donde ejerció dicha intimidación a través del teléfono de una abogada, pero esa profesional prestó declaración manifestando que “…a quien llamó fue a su madre…” (sic); de igual manera, José Antonio Negrete, quien inicialmente habló en “contra” de Thais Roció Becerra Bascopé, posteriormente declaró que fue presionado y amenazado por el investigador Santos Condori.