SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Fecha: 23-Feb-2021
iii)
iii) Respecto al art. 235.4 del CPP, el Tribunal inferior sostuvo que se está amedrentando a una de las víctimas a través de personas sospechosas que -según el asignado al caso- se trataría de Thais Roció Becerra Bascopé contra quien se emitieron panfletos de persona buscada, y que dicho razonamiento no resultaría igual para sustentar el art. 235.2 del citado Código; pero no se toma en cuenta lo previsto por el art. 24 del Código Penal (CP) relacionado a la incomunicabilidad, y que el amedrentamiento ejercido es de una persona prófuga; empero, contradictoriamente dichas autoridades sostuvieron que la prófuga aparece para amenazar, sin tener ello relación con su persona, incluso presentó un memorial al Ministerio Público para que la detengan y se tomen las medidas para evitar ese tipo de situaciones; por lo que, no se puede sustentar este riesgo procesal en el otro peligro de obstaculización, más aún si se tiene presente que la Ley 1173 establece, con relación al peligro de obstaculización, que no puede fundarse en presunciones abstractas, sino que debe surgir de la información precisa y circunstanciada que el Fiscal de Materia y el querellante aporten en la audiencia, siendo que el 235.4 del CPP fue enervado, pero la Resolución que se pronunció en ese sentido fue anulada; aclarándose que se sostuvo que la prenombrada viajó a Tiahuanaco donde ejerció dicha intimidación a través del teléfono de una abogada, pero esa profesional prestó declaración manifestando que “…a quien llamó fue a su madre…” (sic); de igual manera, José Antonio Negrete, quien inicialmente habló en “contra” de Thais Roció Becerra Bascopé, posteriormente declaró que fue presionado y amenazado por el investigador Santos Condori.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Auto de Vista 27/2020 de 7 de febrero
- Fragmento 23
- b)
- c) Sobre la observación de la vigencia del art. 235.4 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte