SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

ii)

ii)       Sobre el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, se tuvo su concurrencia con base en el informe del investigador asignado al caso de 10 de octubre de “2019”, la declaración informativa de Federico Trigo Aguirre, las declaraciones de testigos, que existen coimputados, que deben realizarse aún ciertos actos investigativos, además, de encontrarse en etapa de juicio, refiriendo el Tribunal inferior de que estando en libertad podría influir al margen de los testigos, en los partícipes del hecho, toda vez que la coacusada Thais Roció Becerra Bascopé -que es su madre- se encuentra prófuga; sin embargo, la SCP 0795/2014 de 25 de abril, señala que la pluralidad de imputados no es suficiente para determinar la concurrencia del art. 235.2 del indicado Código, jurisprudencia que en el caso resulta vinculante, y no así la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, citada por el Tribunal inferior, relacionada a un delito de narcotráfico, que fue modulada por la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, señalando que debe efectuarse un análisis “pormenorizado”.