SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato, reclama en sede constitucional que la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada-, resolvió su recurso de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, convalidando los errores en los que incurrió el Tribunal inferior relacionados con la motivación vinculada a la valoración de la prueba; toda vez que, los elementos de convicción que adjuntó a su pretensión acreditaron la actividad lícita prevista en el art. 234.1 del CPP, y desvirtuaron el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del citado Código; empero, la mencionada autoridad sustentó la vigencia del primer riesgo procesal sin tomar en cuenta la certificación de la asesora legal de la empresa empleadora que aclaraba las observaciones realizadas al contrato laboral a futuro; y, respecto del peligro de obstaculización su vigencia se sustentó en simples suposiciones sin individualizar sobre quiénes ejercería influencia; de igual manera, mantuvo la concurrencia del art. 235.4 del adjetivo penal, bajo el mismo sustento del art. 235.2 de la referida normativa, basándose en un informe que presuntamente acreditaría la existencia de actos de obstaculización ejercido por terceras personas para amedrentar a la denunciante.

Precisada la problemática constitucional a ser resuelta acorde a los parámetros procesales constitucionales, resulta pertinente realizar una previa contextualización de los agravios expresados por la impetrante de tutela en la audiencia de apelación incidental a objeto de su posterior compulsa con los razonamientos emitidos por la autoridad ahora accionada en el Auto de Vista cuestionado de lesivo; en ese orden, se tiene: