SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S3
Fecha: 23-Feb-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, reclama en sede constitucional que la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada-, resolvió su recurso de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, convalidando los errores en los que incurrió el Tribunal inferior relacionados con la motivación vinculada a la valoración de la prueba; toda vez que, los elementos de convicción que adjuntó a su pretensión acreditaron la actividad lícita prevista en el art. 234.1 del CPP, y desvirtuaron el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del citado Código; empero, la mencionada autoridad sustentó la vigencia del primer riesgo procesal sin tomar en cuenta la certificación de la asesora legal de la empresa empleadora que aclaraba las observaciones realizadas al contrato laboral a futuro; y, respecto del peligro de obstaculización su vigencia se sustentó en simples suposiciones sin individualizar sobre quiénes ejercería influencia; de igual manera, mantuvo la concurrencia del art. 235.4 del adjetivo penal, bajo el mismo sustento del art. 235.2 de la referida normativa, basándose en un informe que presuntamente acreditaría la existencia de actos de obstaculización ejercido por terceras personas para amedrentar a la denunciante.
Precisada la problemática constitucional a ser resuelta acorde a los parámetros procesales constitucionales, resulta pertinente realizar una previa contextualización de los agravios expresados por la impetrante de tutela en la audiencia de apelación incidental a objeto de su posterior compulsa con los razonamientos emitidos por la autoridad ahora accionada en el Auto de Vista cuestionado de lesivo; en ese orden, se tiene:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Auto de Vista 27/2020 de 7 de febrero
- Fragmento 23
- b)
- c) Sobre la observación de la vigencia del art. 235.4 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte