SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
1)
El solicitante de tutela a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de defensa y ampliándolos manifestó que: 1) Las reformas incorporadas al Estatuto Orgánico de la FBF en el Congreso de 29 de noviembre de 2019, no se encontraban aún vigentes pues se estaba en curso el trámite de adecuación a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas –Ley 351 de 19 de marzo de 2013–, por lo cual no podían ser aplicadas por los demandados; y, 2) Complementando el petitorio expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, solicitó que se dejen sin efecto y validez todos los actos jurídicos que fueron adoptados por Marcos Rodríguez Ibáñez, en su condición de presidente de la FBF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas
- Las actividades mencionadas a cargo del congreso son meramente enunciativas y podrá someterse a su consideración y decisión toda cuestión que no se prevea a cargo y decisión de otro órgano
- REVOCAR