SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

III.1.

         En ese sentido, la acción de amparo constitucional es un proceso de carácter tutelar, con una configuración procesal distinta al proceso ordinario, pues tiene una tramitación especial y sumarísima, y con un alcance, por una parte preventivo, dado que se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, caso en el cual el juez constitucional, de encontrar evidente lo denunciado, debe adoptar las medidas necesarias y pertinentes para prevenir la consumación del acto considerado lesivo; y, por otro lado, un alcance correctivo, que ocurre cuando se acciona contra un acto por el que ya se consumó la restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, situación en la que, la justicia constitucional debe conceder la tutela, disponiendo la anulación del acto o resolución, o la cesación de la omisión, para que se restablezca de manera inmediata el derecho o garantía restringido o suprimido.

         Entonces, esta acción de garantía tiene la finalidad de asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria, sea que provenga de actos u omisiones de autoridades públicas o de personas particulares, y siempre que tal situación no se encuentre protegida mediante otras acciones de defensa previstas constitucional y legalmente.

         El profesor José Antonio Rivera Santivañez, en su obra Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia, Tercera Edición, precisa como elementos que configuran la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: “Su configuración como garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tanto porque se encuentra consagrado en la Constitución, con el objeto de otorgar protección a las personas para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra las acciones ilegales o arbitrarias de los servidores públicos o personas particulares, como porque se sustancia ante la autoridad judicial competente, mediante un procedimiento especial y sumarísimo; por otra parte, se trata de una acción de defensa de carácter constitucional, que cuenta con una configuración procesal autónoma e independiente, distinta de las acciones o recursos previstos en la jurisdicción ordinaria; se trata también de una acción de naturaleza subsidiaria, lo que significa que no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios o extraordinarios previstos por la legislación procesal común, de manera que, como regla solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo; y, finalmente, esta acción no reconoce fueros, privilegios o jerarquías, ya que no admite exclusión alguna, tomando en cuenta que se trata de una acción tutelar para la protección inmediata, efectiva e idónea de los derechos fundamentales y garantías constitucionales”.