SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
II.4.
II.4. A través de Acta de 23 de julio de 2020, se verifica que el Comité Ejecutivo de la FBF, con la participación entre otros, del hoy accionante, establecieron como orden del día, entre varios temas a tratar, la sucesión del Presidente de la indicada entidad, punto sobre el cual, en base a la interpretación realizada del art. 25 num. 3 inc. b) del Estatuto Orgánico de la FBF, modificado en el Congreso Ordinario de 29 de noviembre de 2019, se asumió la decisión de que sea Marcos Rodríguez Ibáñez, el que se haga cargo de la presidencia de la FBF, en el entendido que, de acuerdo a la señalada normativa, cuando el presidente elegido sea de la División Profesional, la primera Vicepresidencia debe recaer en el representante de la División Aficionados, a cuyo efecto acuerdan se emita una resolución; aclarando que el ahora accionante no asumió una decisión en el acto, señalando que realizaría las consultas correspondientes (fs. 161 a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas
- Las actividades mencionadas a cargo del congreso son meramente enunciativas y podrá someterse a su consideración y decisión toda cuestión que no se prevea a cargo y decisión de otro órgano
- REVOCAR