Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
II.5.
II.5. Mediante comunicado de 23 de julio de 2020, el Comité Ejecutivo de la FBF hizo conocer a la opinión pública que, en reunión de la misma fecha, y en cumplimiento de los arts. 25 num. 1 y 3 inc. b) y 37 num. 6 y 31 del Estatuto de la FBF, concordante con los arts. 27 num. 3, 4, 7, 8 y 10 del Reglamento del Estatuto de la FBF, a consecuencia del fallecimiento del Presidente Cesar Luis Salinas Sinka, a partir de la fecha, Marcos Rodríguez Ibáñez, en calidad de Primer Vicepresidente de la FBF, había asumido la Presidencia (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas
- Las actividades mencionadas a cargo del congreso son meramente enunciativas y podrá someterse a su consideración y decisión toda cuestión que no se prevea a cargo y decisión de otro órgano
- REVOCAR