SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

         En el caso objeto de revisión, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo, en cuanto al ejercicio de la función para la cual fue elegido, y al debido proceso en sus componentes a ser oído y juzgado por un juez natural competente, a la defensa, a la comunicación previa y detallada de la denuncia o demanda y a contar con una resolución motivada, así como la garantía de la irretroactividad de las leyes, vinculados con los principios de seguridad jurídica y prospectividad de las leyes; toda vez que, los demandados, todos integrantes del comité ejecutivo de la FBF, ante el fallecimiento del presidente de la Federación Boliviana de Fútbol, que representaba a la División Profesional, aplicando indebidamente el art. 25 num. 3 inc. b) del Estatuto Orgánico de la FBF, modificado en el congreso ordinario de 29 de noviembre de 2019, habrían establecido que la primera Vicepresidencia del comité ejecutivo correspondía al representante de la División Aficionados, consiguientemente, que correspondía a su representante, Marcos Rodríguez Ibáñez, asumir la presidencia de la Federación Boliviana de Fútbol, por sucesión, sin considerar que tal disposición no podía aplicarse a su caso; toda vez que el Comité Ejecutivo de la FBF ya fue elegido y conformado con anterioridad.

         Con carácter previo a resolver la problemática jurídico constitucional antes expuesta, corresponde pronunciarnos en cuanto a los argumentos expuestos por los demandados, entre ellos, el referido al incumplimiento del principio de subsidiariedad que rige esta acción de garantía, que de ser evidente conllevaría a declarar la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.

         En ese sentido, conforme quedó establecido en las Conclusiones del presente fallo y los antecedentes que cursan en el legajo constitucional, se tiene que, en el marco del proceso eleccionario llevado adelante por el Comité Electoral conformado por la Federación Boliviana de Fútbol, el año 2018, quedó conformado el Comité Ejecutivo de la indicada entidad, recayendo la Presidencia en César Luis Salinas Sinka, y quedando como Primer vicepresidente Jhonn Robert Blanco Méndez y como Segundo Vicepresidente, Marcos Rodríguez Ibáñez, entre otros cargos que también fueron elegidos y designados en dicha ocasión, ello se infiere, entre otros, de la nota CIRCULAR FBF/172/2018 de 30 de noviembre, dirigida a todos los miembros de la FBF, por la que Freddy Téllez Claros, Director General Ejecutivo de dicha entidad, adjuntó convocatoria al congreso extraordinario a llevarse a cabo el 14 de diciembre del mismo año; estableciendo además como orden del día, entre otros aspectos, la ratificación del cargo de Primer Vicepresidente de la FBF a Jhonn Robert Blanco Méndez.

         Por otra parte, también es evidente que, en el congreso ordinario de la FBF de 29 de noviembre de 2019, que contó con la presencia de los miembros del Comité Ejecutivo de la FBF, entre ellos Jhonn Robert Blanco Méndez, como Primer Vicepresidente, se estableció como orden del día, entre otros, el voto sobre las propuestas de enmienda a los estatutos y reglamentos de la entidad, concluyendo con la aprobación, entre otras disposiciones, del art. 25 del Estatuto Orgánico de la FBF, referido a “La elección del Presidente y designación del Comité Ejecutivo”, en el texto referido a “En caso de que el presidente elegido sea de la División Profesional, la primera Vicepresidencia será asumida por el vicepresidente elegido de la División Aficionados o viceversa”, texto que anterior a dicha modificación evidentemente no se encontraba previsto.

         En reunión del comité ejecutivo de la FBF, de 23 de julio de 2020, llevado adelante con la participación, entre otros, del hoy accionante, se estableció como orden del día, entre varios temas a tratar, la sucesión del presidente de la indicada entidad, debido a que este falleció, punto sobre el cual, en base a la interpretación realizada del art. 25 num. 3 inc. b) del Estatuto Orgánico de la entidad deportiva, modificado en el congreso ordinario de 29 de noviembre de 2019, se asumió la decisión de que sea Marcos Rodríguez Ibáñez, el que se haga cargo de la Presidencia de la FBF, en el entendido que, de acuerdo a la señalada normativa, cuando el presidente elegido sea de la División Profesional, la Primera Vicepresidencia debía recaer en el representante de la División Aficionados, a cuyo efecto se acordó emitir una resolución. Se aclara que sobre este punto, el ahora impetrante de tutela no asumió una decisión en el acto, señalando que realizaría las consultas correspondientes.

         Como consecuencia de lo anterior, el 23 de julio de 2020, el Comité Ejecutivo de la FBF hizo conocer a la opinión pública que, en reunión de la misma fecha, y en cumplimiento de los arts. 25 num. 1 y 3 inc. b) y 37 num. 6 y 31 del Estatuto Orgánico de la FBF, concordante con los arts. 27 num. 3, 4, 7, 8 y 10 del Reglamento del Estatuto de la FBF, a consecuencia del fallecimiento del Presidente César Luis Salinas Sinka, a partir de allí, Marcos Rodríguez Ibáñez, en calidad de Primer Vicepresidente de la FBF, había asumido la presidencia.

         Por la nota CITE FBF 840/2020 de 31 de julio, Marcos Rodríguez Ibáñez, firmando como presidente en ejercicio de la Federación Boliviana de Fútbol, se acredita que el hoy solicitante de tutela presentó una nota dirigida a la indicada entidad del futbol, denunciando usurpación de funciones, la cual fue respondida por su presidente en ejercicio, señalando que el delito denunciado no se adecuaba ni tenía vinculación o efecto alguno sobre las diferentes resoluciones y actividades propias de la administración interna de la FBF, dada su propia naturaleza y en el marco de sus normas a las cuales se rige; rechazando de esa manera los términos y expresiones de la nota presentada, exhortando en todo caso al impetrante a cumplir con sus obligaciones como miembro de la Federación. Los antecedentes expuestos constituyen la base de la presente acción de amparo constitucional.