Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas
En esta parte es importante remitirnos a la organización que tiene establecida la FBF, que de acuerdo a lo señlado en el art. 19 de su Estatuto Orgánico de la FBF, tiene al Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas, seguido del Comité Ejecutivo como el órgano ejecutivo de la entidad, y luego otros de menor jerarquía que los anteriores, como ser: El Consejo de la División Profesional y el Consejo de la División Aficionados; las comisiones permanentes y especiales; la Dirección administrativa; y, los órganos jurisdiccionales (el Tribunal de Disciplina Deportiva, el Tribunal Superior de Apelación, el Tribunal de Resolución de Disputas y el Tribunal de Ética).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas
- Las actividades mencionadas a cargo del congreso son meramente enunciativas y podrá someterse a su consideración y decisión toda cuestión que no se prevea a cargo y decisión de otro órgano
- REVOCAR