SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que los demandados, todos integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), lesionaron sus derechos al sufragio pasivo, en cuanto al ejercicio de la función para la cual fue elegido, y al debido proceso en sus componentes a ser oído y juzgado por un juez natural competente, a la defensa, a la comunicación previa y detallada de la denuncia o demanda y a contar con una resolución motivada, así como la garantía de la irretroactividad de las leyes, vinculados con los principios de seguridad jurídica y prospectividad de las leyes; toda vez que, ante el fallecimiento del presidente de la FBF, que representaba a la División Profesional, aplicando indebidamente el art. 25 num. 3 inc. b) del Estatuto Orgánico de la FBF, modificado en el Congreso Ordinario de 29 de noviembre de 2019, establecieron que la primera Vicepresidencia del Comité Ejecutivo correspondía al representante de la División Aficionados, consiguientemente, correspondía a su representante, Marcos Rodríguez Ibáñez, asumir por sucesión la presidencia de la Federación Boliviana de Fútbol, sin considerar que tal disposición no podía aplicarse a su caso, toda vez que el Comité Ejecutivo ya fue elegido y conformado con anterioridad.