SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al sufragio pasivo, en cuanto al ejercicio de la función para la cual fue elegido, y al debido proceso en sus componentes a ser oído y juzgado por un juez natural competente, a la defensa, a la comunicación previa y detallada de la denuncia o demanda y a contar con una resolución motivada, así como la garantía de la irretroactividad de las leyes, vinculados con los principios de seguridad jurídica y prospectividad de las leyes, citando al efecto los arts. 26.II, 115.II, 119.I y II, 120.I, 123 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 2 inc. b), 9, 23.1 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas
- Las actividades mencionadas a cargo del congreso son meramente enunciativas y podrá someterse a su consideración y decisión toda cuestión que no se prevea a cargo y decisión de otro órgano
- REVOCAR