SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
II.6.
II.6. Por nota CITE FBF 840/2020 de 31 de julio, Marcos Rodríguez Ibáñez, firmando como presidente en ejercicio de la FBF, en respuesta a una nota de 30 de igual mes y año, dirigida por el ahora accionante a dicha entidad, con la referencia de usurpación de funciones, señaló que la denuncia presentada “no se adecúa ni tiene vinculación o efecto alguno sobre las diferentes resoluciones y actividades propias de la administración interna de la Federación Boliviana de Futbol, dada su propia naturaleza y en el marco de sus normas a las cuales se rige” (sic); con lo que se rechazaron los términos y expresiones de la nota presentada, exhortando al impetrante de tutela a cumplir con sus obligaciones como miembro de la Federación (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Congreso como el órgano supremo y con facultades legislativas
- Las actividades mencionadas a cargo del congreso son meramente enunciativas y podrá someterse a su consideración y decisión toda cuestión que no se prevea a cargo y decisión de otro órgano
- REVOCAR