SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), aprobado el 29 de mayo de 2017, se emitió la convocatoria a elecciones para Presidente y Comité Ejecutivo de la FBF, fruto de la cual, el 10 de abril de 2018, se proclamó y posesionó al Presidente y al Comité Ejecutivo de la indicada Federación, electo para el 2018 a 2022, siendo en su caso el Primer Vicepresidente de la División Profesional, del señalado Comité Ejecutivo.

Debido al Covid-19, el 19 de julio de 2020, se produjo el deceso del que fungía en el cargo de Presidente de la FBF, ante lo cual, el 23 del mismo mes y año, el Comité Ejecutivo, mediante reunión virtual y aplicando ilegalmente las normas del art. 25 num. 3 inc. b) del Estatuto Orgánico de la FBF, reformado el 2019, tomaron la determinación de aplicar la sucesión en el cargo de Presidente de la entidad, al segundo Vicepresidente, Marcos Rodríguez Ibáñez, cuando de acuerdo al Estatuto Orgánico de la FBF, correspondía que la sucesión sea al Primer Vicepresidente; es decir, a su persona, debido a que, la elección y posesión de la indicada directiva fue realizada en el marco de las normas del Estatuto aprobado el 2017.

Ante tal determinación, mediante carta de 27 de julio de 2020, dirigida al Comité Ejecutivo de la FBF, impugnó la decisión asumida, solicitando se deje sin efecto la misma y se aplique la sucesión a favor del Primer Vicepresidente, la cual no mereció pronunciamiento alguno, entendiendo que su petición fue denegada, consumándose con ello la ilegal y arbitraria decisión que infringió el principio de seguridad jurídica y la garantía de irretroactividad de las leyes, al haber aplicado una norma modificatoria a un hecho ya ocurrido con anterioridad, referido a la conformación del Comité Ejecutivo de la FBF.

Al haber obrado los ahora demandados en la forma arbitraria, incurrieron en una destitución encubierta del cargo que ocupaba como primer Vicepresidente en el indicado Comité Ejecutivo, sin que hubiera existido un previo y debido proceso en su contra, desconociendo el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico de la FBF, en cuanto a la comunicación previa y detallada de una denuncia por comisión de falta disciplinaria y los derechos a ser oído y juzgado, a la defensa y a contar con una resolución debidamente motivada, todos componentes del debido proceso.