SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 66 de 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 235 a 241 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando en consecuencia: 1) Dejar sin efecto la asamblea y el acta del Comité Ejecutivo de FBF de 23 de julio de 2020 y todo acto institucional y administrativo posterior a esa fecha; 2) Que el Comité Ejecutivo de la FBF cumpla estrictamente lo establecido en los arts. 32.9) y 37.8) del Estatuto Orgánico de citada Federación; y, 3) Que el indicado Comité cumpla los mencionados artículos respecto a la persona que al momento de generarse la vacante fungía el cargo de Primer Vicepresidente del citado Comité, en este caso, el accionante. Todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al principio de subsidiariedad, el Estatuto Orgánico de la FBF no establece un mecanismo intra procesal especifico de impugnación administrativa; no obstante, el solicitante de tutela acudió al Comité Ejecutivo a efectos de hacer conocer su oposición; por lo que, no es exigible agotar las vías internacionales; ii) Sobre otra acción de amparo constitucional, no existe identidad de sujeto, objeto y causa; iii) Del Certificado de 13 de agosto de 2020,  emitido por el Viceministerio de Autonomías dependiente el Ministerio de la Presidencia, se establece que la FBF se encuentra registrada en el componente dos de la base de datos, certificados de 27 de octubre de 2019; es decir, a priori de la modificación del Estatuto de 2019, que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS)3746 de 12 de diciembre de 2018, ha iniciado su trámite de adecuación a la Ley 351, por lo que la adecuación del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la FBF, se encuentran en análisis, por lo que para este Tribunal no se encuentra en vigencia plena y absoluta, a efectos de su consideración, por lo que se da por válida la referida certificación y no así la vigencia de las modificaciones referidas al Estatuto; y, iv) En la Asamblea virtual de 23 de julio de 2020, el Comité Ejecutivo aplicó el art. 25.3. inc. b) del Estatuto Orgánico de la FBF, a efectos de considerar la primera Vicepresidencia para sucesión a la presidencia de la Federación, sin considerar que dicha norma, que hace referencia a la forma de elección, cuando son los arts. 36.8 y 37 del mismo cuerpo normativo, los que hacen referencia a la sucesión, articulo que no fue modificado, siendo diferentes la elección y la sucesión conforme se puede establecer.

En la vía de complementación y enmienda respecto a la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada, respecto a lo referido en el art. 31 del Estatuto de la FBF, se aclara que, por disposición de la Ley 351, toda persona jurídica debe adecuar sus estatutos para que sean aprobados por el Vice Ministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mismo que fue iniciado y aun no se encuentra concluido, ello conforme a la certificación adjunta.