SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

1)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 208 a 210 vta., refiriendo que: 1) Lo expuesto por la accionante sobre la ilegal aprehensión, la documentación de migración y los pasajes emitidos a su nombre constituyen argumentos de un incidente de actividad procesal defectuosa, aspectos que no pueden ser resueltos por la jurisdicción constitucional por corresponder al Juez de la causa; además, no tienen relación con una apelación de medida cautelar de carácter personal; 2) La peticionante de tutela no tenía arraigo; por lo que, tramitó su pasaporte, pero este era temporal y a su conclusión correspondía nuevamente tramitar dicha restricción; 3) Los abogados de la defensa insistieron en que se dé curso a la documentación por la exclusión probatoria; no obstante, se les recomendó estar “…a lo que establece una apelación de una Resolución de Medida Cautelar de carácter personal” (sic), y no consideró los riesgos procesales porque solo fue la aplicación del art. 247 del CPP; 4) Respecto a las sentencias constitucionales, la prenombrada omitió señalar si guardan relación con el hecho; y, 5) Se confirmó el Auto Interlocutorio 010/2020, por ser coherente, congruente y estar motivado en relación a los evidentes actos preparatorios de fuga.

La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración razonable de la prueba; y a la defensa; toda vez que, a través del Auto de Vista 50/2020 de 5 de febrero, emitido por el Vocal demandado, se confirmó el Auto Interlocutorio 010/2020 de 24 de enero, que revocó las medidas cautelares que se encontraba cumpliendo y dispuso su detención preventiva; incurriendo en los siguientes actos lesivos: 1) La fundamentación de riesgos procesales dispuestos en los arts. 234 numerales 2, 3, 4 y 7; y, 235.4 del CPP, fueron realizadas por un servidor público del Ministerio de Gobierno, quien no contaba con el poder especial y suficiente de representación; situación que, en alzada no fue corregido, pese a haberse interpuesto en dos oportunidades recurso de reposición sobre su admisión; 2) No valoró la prueba exhibida en audiencia, que pudo cambiar su situación jurídica; como ser la referente a la tramitación del arraigo de 4 de febrero de 2020; 3) Tampoco analizó el fin procesal de la medida extrema personal, ni realizó un test de proporcionalidad, conforme a los fallos constituciones puestos a su conocimiento, siendo que el Auto Interlocutorio 712/13 de 17 de diciembre de 2013, dispuso retrotraer la detención domiciliaria; y, 4) La falta de pronunciamiento en impugnación del incidente de exclusión probatoria planteado.