SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
1)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 208 a 210 vta., refiriendo que: 1) Lo expuesto por la accionante sobre la ilegal aprehensión, la documentación de migración y los pasajes emitidos a su nombre constituyen argumentos de un incidente de actividad procesal defectuosa, aspectos que no pueden ser resueltos por la jurisdicción constitucional por corresponder al Juez de la causa; además, no tienen relación con una apelación de medida cautelar de carácter personal; 2) La peticionante de tutela no tenía arraigo; por lo que, tramitó su pasaporte, pero este era temporal y a su conclusión correspondía nuevamente tramitar dicha restricción; 3) Los abogados de la defensa insistieron en que se dé curso a la documentación por la exclusión probatoria; no obstante, se les recomendó estar “…a lo que establece una apelación de una Resolución de Medida Cautelar de carácter personal” (sic), y no consideró los riesgos procesales porque solo fue la aplicación del art. 247 del CPP; 4) Respecto a las sentencias constitucionales, la prenombrada omitió señalar si guardan relación con el hecho; y, 5) Se confirmó el Auto Interlocutorio 010/2020, por ser coherente, congruente y estar motivado en relación a los evidentes actos preparatorios de fuga.
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración razonable de la prueba; y a la defensa; toda vez que, a través del Auto de Vista 50/2020 de 5 de febrero, emitido por el Vocal demandado, se confirmó el Auto Interlocutorio 010/2020 de 24 de enero, que revocó las medidas cautelares que se encontraba cumpliendo y dispuso su detención preventiva; incurriendo en los siguientes actos lesivos: 1) La fundamentación de riesgos procesales dispuestos en los arts. 234 numerales 2, 3, 4 y 7; y, 235.4 del CPP, fueron realizadas por un servidor público del Ministerio de Gobierno, quien no contaba con el poder especial y suficiente de representación; situación que, en alzada no fue corregido, pese a haberse interpuesto en dos oportunidades recurso de reposición sobre su admisión; 2) No valoró la prueba exhibida en audiencia, que pudo cambiar su situación jurídica; como ser la referente a la tramitación del arraigo de 4 de febrero de 2020; 3) Tampoco analizó el fin procesal de la medida extrema personal, ni realizó un test de proporcionalidad, conforme a los fallos constituciones puestos a su conocimiento, siendo que el Auto Interlocutorio 712/13 de 17 de diciembre de 2013, dispuso retrotraer la detención domiciliaria; y, 4) La falta de pronunciamiento en impugnación del incidente de exclusión probatoria planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- el sindicado hubiera incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
- necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización
- la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- Fragmento 24
- REVOCAR