SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otros, se emitió el Auto Interlocutorio 401/2011 de 8 de julio, que determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores de La Paz; posteriormente, por Auto Interlocutorio 898/2012 de 17 de diciembre, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, la que fue modificada por Auto Interlocutorio 712/13 de 17 de igual mes de 2013, que levantó la detención domiciliaria, estableciendo que en caso de incumplimiento se retrotraería la misma.
Posteriormente, fue detenida ilegalmente en el aeropuerto internacional de Viru Viru, aspecto confirmado por Auto Interlocutorio 009/2020 de 24 de enero, que declaró fundado y procedente el incidente de actividad procesal defectuosa e ilegal su aprehensión; a lo que, planteó incidente de exclusión probatoria, misma que fue rechazada; y finalmente se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, siendo resuelta por Auto Interlocutorio 010/2020 de igual fecha, que estableció su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; razón por la que, presentó recurso de apelación incidental, señalando como agravios que Juan Gustavo Rodríguez Chuquimia participó en el referido acto procesal sin mandato del Ministerio de Gobierno, determinándose la medida extrema, con base en lo fundamentado por el prenombrado, quien amplió los riesgos procesales dispuestos en los arts. 234 numerales 2, 3, 4 y 7; y, 235.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar el contenido del Auto Interlocutorio 712/13.
Mediante Auto de Vista 50/2020 de 5 de febrero, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado- confirmó el Auto Interlocutorio 010/2020; identificando como agravio que, en consideración de la apelación incidental no se le permitió interponer dos veces recurso de reposición de acuerdo al art. 401 del CPP, advirtiendo que recién el 29 de enero de 2020, el Ministerio de Gobierno otorgó poder notariado a Juan Gustavo Rodríguez Chuquimia; ante ello, la exposición que realizó no debió ser considerada y en alzada no fue corregida; más aún, cuando en dicha instancia se admitió la participación del nombrado, pese al documento ausente de eficacia, generando ilegalidad en la ampliación de los riesgos procesales y una motivación arbitraria contraria a derecho. Además, existió ausencia de pronunciamiento y valoración objetiva, proporcional y razonable de la prueba presentada en audiencia de medidas cautelares, que pudo cambiar su situación jurídica; siendo que, el arraigo fue tramitado el 4 de febrero del indicado año. Asimismo, no se pronunció sobre las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0234/2019-S3 de 1 de julio y 0010/2018-S2 de 28 de febrero, por las que se tiene que analizar el fin procesal de la medida extrema personal y realizar un test de proporcionalidad, y tampoco sobre la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, que establece la generación de una motivación arbitraria al no aplicar el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) referida a la vinculatoriedad de los fallos constitucionales; siendo que, el Auto Interlocutorio 712/13, dispuso que el incumplimiento retrotraería la medida a la detención domiciliaria. Finalmente, la autoridad demandada inobservó su función como “Tribunal Cautelar”, que por extensión no resolvió y expresó que, los argumentos expuestos son propios de un defecto procesal absoluto; más aún cuando no emitió pronunciamiento de la apelación incidental planteada contra el incidente de exclusión probatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- el sindicado hubiera incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
- necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización
- la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- Fragmento 24
- REVOCAR