Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
II.1.
II.1. Consta Auto Interlocutorio 010/2020 de 24 de enero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur -en suplencia legal de su similar Sexto- de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual dispuso la revocatoria de las medidas cautelares que se encontraba cumpliendo la ahora accionante, dispuesta mediante Auto Interlocutorio 712/13 de 17 de diciembre de 2013 y anteriores resoluciones; consecuentemente, determinó su detención preventiva, aclarando que al establecer la concurrencia del art. 247.1 y 2 del CPP, se halla vinculación con los riesgos procesales del art. 234.2 y 3 del citado Código, que no se están ampliando (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- el sindicado hubiera incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
- necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización
- la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- Fragmento 24
- REVOCAR