SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 005/2020 de 8 de febrero, cursante de fs. 219 a 221 vta. y 223 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas hábiles la autoridad demandada emita nueva determinación; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad constituye un instrumento de tutela de derechos fundamentales, que debe cumplir los presupuestos de procedencia; ii) En la presente causa se está ante una indebida privación del derecho a la libertad, cuyo actuar no solo puede ser endilgado a la autoridad “ad quem” sino también al “a quo”; en razón a que, las instituciones públicas o privadas pueden participar como sujetos procesales, condicionadas a la representación, y para activarse en el tráfico de las relaciones jurídico procesales, debiendo hacerlo a través de una persona individual; lo que, significa que es una atribución delegada, porque nadie podrá obrar por sí y en lugar de otro, si la ley no lo establece, y es formal porque es mediante un instrumento público; iii) Existen actos que por el transcurso del tiempo no pueden consolidarse ni validarse en razón a la retroactividad; iv) Se podría dejar de observar el mérito de las consecuencias, sino se hubiese determinado la detención preventiva de la accionante, derivando el debate a si procedería o no la ampliación de riesgos procesales; empero, se cometería un error; ya que, en el momento procesal era un sujeto no acreditado a nombre del Ministerio de Gobierno; y, v) De ello, la decisión de la Jueza de instancia fue arbitraria, por no observar parámetros generales de la definición de los actos procesales, aspecto que constituye lesión del debido proceso.