SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP

Cabe señalar que, si bien la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP; respecto del numeral 2 se trata de riesgos sobrevinientes a los analizados en la audiencia de medidas cautelares y de ninguna manera ampliar riesgos procesales a los ya establecidos en la audiencia cautelar; ello en razón a que es otra la situación establecida en dicho precepto 247.2 del citado Código, que regula circunstancias posteriores (sobrevinientes), a la audiencia cautelar, en el que el imputado con medida sustitutiva calificada, pretenda darse a la fuga u obstaculice la investigación, aspecto que ameritaría la revocatoria por presentarse hechos objetivos nuevos constitutivos de riesgos procesales.

Es necesario también precisar, que la evaluación de los riesgos procesales citados -que en su caso determinarán la detención preventiva- o la revocatoria y/o modificación de las medidas cautelares por otra, tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la aplicación de dichas medidas, máxime si se considera que la fundamentación y evaluación integral, constituyen exigencias impuestas al juez por lo establecido en los arts. 124, 234, 235 y 236 del CPP” (las negrillas son añadidas).