SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
Cabe señalar que, si bien la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP; respecto del numeral 2 se trata de riesgos sobrevinientes a los analizados en la audiencia de medidas cautelares y de ninguna manera ampliar riesgos procesales a los ya establecidos en la audiencia cautelar; ello en razón a que es otra la situación establecida en dicho precepto 247.2 del citado Código, que regula circunstancias posteriores (sobrevinientes), a la audiencia cautelar, en el que el imputado con medida sustitutiva calificada, pretenda darse a la fuga u obstaculice la investigación, aspecto que ameritaría la revocatoria por presentarse hechos objetivos nuevos constitutivos de riesgos procesales.
Es necesario también precisar, que la evaluación de los riesgos procesales citados -que en su caso determinarán la detención preventiva- o la revocatoria y/o modificación de las medidas cautelares por otra, tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la aplicación de dichas medidas, máxime si se considera que la fundamentación y evaluación integral, constituyen exigencias impuestas al juez por lo establecido en los arts. 124, 234, 235 y 236 del CPP” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- el sindicado hubiera incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
- necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización
- la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- Fragmento 24
- REVOCAR