SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

b)

b)  La falta de notificación con un memorial -no precisa a cual se refiere-; la existencia de una ilegal aprehensión; debido a que, la Jueza de la causa que adoptó la decisión no es el competente porque el proceso se estaría remitiendo a un Tribunal de Sentencia; y, la apelación a la exclusión probatoria resuelta por Auto Interlocutorio 009/2020; se constituyen en fundamentos que tienden a un incidente de actividad procesal defectuosa y no propiamente a una apelación de medida cautelar personal, siendo observaciones de carácter formal y procedimental; de lo que, la autoridad a quo tomó una decisión conforme al principio de legalidad, según el art. 180.I de la CPE.

Ahora bien, toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco hacer una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino que debe tener una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos, de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. En ese sentido, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para el caso que el juez de instrucción penal decida aplicar una detención preventiva, se ve obligado a analizar sobre la concurrencia de lo establecido en el art. 233 del CPP, debiendo contrastar lo argumentado por el Ministerio Público con las pruebas presentadas, de acuerdo a los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, sin dejar de analizar sobre la necesidad de aplicar una medida cautelar de carácter personal; disposición que deberá ser asumida observando una debida motivación y fundamentación según lo expuesto líneas arriba; aclarándose que, dicha exigencia es dada para las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación conforme determina el art. 124 del Código Adjetivo Penal.

En cuanto a los reclamos planteados sobre la falta de cumplimiento de formalidades referidas a la notificación con un memorial; así como, la existencia de una ilegal aprehensión; debido a que, el juez que adoptó la decisión no era competente porque el proceso se estaría remitiendo a un tribunal de sentencia; y, la apelación al Auto Interlocutorio 009/2020 que resolvió el incidente de exclusión probatoria planteado; se tiene que, este Tribunal en concordancia con el razonamiento vertido por la reiterada SC 0619/2005-R, advierte que dichas circunstancias efectivamente tienden a un incidente de actividad procesal defectuosa y no propiamente a una apelación de revocatoria de medidas sustitutivas, por constituirse en observaciones de carácter meramente procedimental; consiguientemente, no son la causa que opere directamente sobre la privación de libertad de la accionante.

Ahora bien, en cuanto al Auto de Vista 50/2020 cuestionado, que resolvió la apelación a la revocatoria de las medidas sustitutivas, en el Considerando I establece la fundamentación descriptiva; es decir, los antecedentes que dieron lugar al recurso contra la decisión del a quo; el Considerando II delimita el objeto procesal del planteamiento en el marco del art 398 del CPP; el Considerando III en los puntos 1, 2, 3 y 4 realiza la identificación de los agravios recurridos expuestos por la accionante; así como, la contestación a la apelación por parte del Ministerio Público, Ministerio de Gobierno y Consejo de la Magistratura; en el punto 5 del mismo apartado, se puede advertir la norma procesal que concurre para la resolución de la impugnación -fundamentación jurídica-; asimismo, la prueba presentada ante el a quo, a efectos de sostener o desvirtuar los riesgos procesales -fundamentación fáctica-; además se advierte el análisis de fondo que resuelve los agravios planteados en el recurso de apelación incidental -fundamentación intelectiva o motivación-; conforme los peligros procesales establecidos en los arts. 247.1 y 2 vinculados al 234.2 y 3 del citado Código.