SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
iii)
iii) Del incidente de exclusión probatoria interpuesto, fue emitido el Auto Interlocutorio 009/2020 de 24 de enero, que también subió en grado de apelación; por lo que, de acuerdo al art. 398 del CPP y al estar vinculado al Auto Interlocutorio 010/2020, el Vocal demandado tenía la facultad de conocer la vulneración; toda vez que, no hubo requerimiento fiscal para obtener el informe de alerta roja migratoria que estableció como rumbo a la república de Argentina; además que, consignaba una hora diferente a la del “check – in”; y, por el contrario los pasajes de Boliviana de Aviación (BOA) y pasaporte presentados establecieron la ruta La Paz - Santa Cruz - España. De ello, pese a que la Jueza de la causa indicó que las documentales no fueron obtenidas mediante requerimiento fiscal, igual las consideró; consecuentemente, pidió la revocación de la Resolución por hallarse fundado el referido incidente;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- el sindicado hubiera incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
- necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización
- la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- Fragmento 24
- REVOCAR