SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

iv)

iv)  De la exposición realizada por el Ministerio de Gobierno, se generó anómalamente los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 2, 3, 4 y 7; y, 235.4 del CPP; ya que, entendieron que podían demostrarlos de acuerdo al art. 247 citado Código modificado por la Ley 1173; sin embargo, no fueron notificados; además, no existía la “creación” de peligros de fuga u obstaculización en audiencia, por generar estado de indefensión; y, fundamentando los arts. 234.2 y 3 de la referida norma, señaló que tenía la posibilidad de abandonar el país, pese a haberse presentado a control jurisdiccional el pasaporte. De acuerdo a la SCP 0583/2017-S2 de 19 de junio, en concordancia con la SCP 0975/2016-S3 de 16 de septiembre, se tiene que, si bien existe la libertad probatoria al momento solicitar medidas cautelares, su modificación o extinción asume una excepción, los elementos del mismo hecho investigado, no pueden ser fundamento para establecer la concurrencia de ningún peligro de fuga ni de obstaculización; y,