SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
iv)
iv) De la exposición realizada por el Ministerio de Gobierno, se generó anómalamente los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 2, 3, 4 y 7; y, 235.4 del CPP; ya que, entendieron que podían demostrarlos de acuerdo al art. 247 citado Código modificado por la Ley 1173; sin embargo, no fueron notificados; además, no existía la “creación” de peligros de fuga u obstaculización en audiencia, por generar estado de indefensión; y, fundamentando los arts. 234.2 y 3 de la referida norma, señaló que tenía la posibilidad de abandonar el país, pese a haberse presentado a control jurisdiccional el pasaporte. De acuerdo a la SCP 0583/2017-S2 de 19 de junio, en concordancia con la SCP 0975/2016-S3 de 16 de septiembre, se tiene que, si bien existe la libertad probatoria al momento solicitar medidas cautelares, su modificación o extinción asume una excepción, los elementos del mismo hecho investigado, no pueden ser fundamento para establecer la concurrencia de ningún peligro de fuga ni de obstaculización; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- el sindicado hubiera incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
- necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización
- la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- Fragmento 24
- REVOCAR