SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad

Retomando el fondo del asunto, es preciso expresar que conforme a la línea jurisprudencial establecida por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que sostuvo: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso…” (el énfasis es nuestro); en el caso de autos, en cumplimiento a la subsidiariedad excepcional señalada precedentemente, corresponde efectuar el análisis a partir de la última resolución emitida en la jurisdicción ordinaria; es decir, el Auto de Vista 50/2020, a fin de establecer si se encuentra debidamente fundamentado, o caso contrario, si fue pronunciado con carencia o insuficiente fundamentación que vulnere los derechos que se denuncian.