SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

i)

i)     Para la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva correspondía aplicar el art. 247 del CPP con la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, antes de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; es decir, efectuar la formalidad de la solicitud; con ello, la autoridad judicial debió realizar el llamamiento y notificación, siendo que se trataba de un incidente; empero, no lo hizo, porque el Ministerio de Gobierno no contaba con capacidad legal; más aún, el Auto Interlocutorio 712/13, establecía que ante el incumplimiento de la medida impuesta debía retornar a la detención domiciliaria, que debió acatarse a razón del beneficio de la duda de acuerdo al art. 7 del Código Adjetivo Penal, y no imponerle una sanción para lo venidero;