SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
v)
v) La valoración para la imposición de la medida cautelar de carácter personal, fue realizada alejada de los principios de proporcionalidad y razonabilidad; pues, la SCP 0234/2019-S3 establece que para revocar una resolución de medidas sustitutivas debe tener un fin utilitario y realizar una ponderación de acuerdo a la SCP 0010/2018-S2; por tanto, no haber valorado que se encontraba viajando a dejar a su hija por una beca en la universidad e interponer inmediatamente una medida de carácter personal y no una de detención domiciliaria; y menos considerar el trámite del arraigo de la apelante; la certificación de la Dirección Nacional de Migración que acreditó su visado únicamente por diez días, y documentación de trabajo; generó vulneración a la motivación conforme la “SCP 10/2013”.
Los agravios expresados en apelación por la accionante, fueron resueltos a través del Considerando III del Auto de Vista 50/2020, en el que el Vocal demandado expresó que se circunscribirá a aquello que se apeló tantum devolutum quantum apellatum; es decir, el Auto Interlocutorio 010/2020, impugnado y exposición de agravios planteada, fundamentando:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- el sindicado hubiera incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
- necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización
- la revocatoria de medidas sustitutivas procede ante el incumplimiento de las medidas impuestas en el art. 247.1 y 3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- Fragmento 24
- REVOCAR