SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
a)
Solicitaron que se conceda la tutela impetrada y consiguientemente se disponga: a) Que las empresas demandadas “se adecuen a la pandemia mundial COVID-19, y a las pérdidas de todos los cruceños…” (sic); y, b) La rebaja del 80% del costo final de las facturas por los servicios públicos de agua potable y electricidad, por todo el tiempo que dure la cuarentena, sin importar si esta es estricta o dinámica.
Al efecto, como se desarrolló en el precedente Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, para aplicar el principio de ponderación de bienes es necesario evaluar el peso o la importancia de cada uno de los derechos en conflicto en el caso que se analiza; y, a partir de ello, debe buscarse un equilibrio práctico entre las necesidades de los titulares de los derechos en colisión. Para dicho fin, deben cumplirse ciertos pasos correspondientes a los elementos de ponderación, como son: a) Definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los derechos; b) Definir la importancia de la satisfacción del derecho que se juega en sentido contrario; y, c) Definir si la importancia de la satisfacción del derecho contrario justifica la afectación o no satisfacción del otro.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte