SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
acción popular
En revisión la Resolución 78 de 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 234 a 237, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Wilmer Juan Vásquez Flores, Mateo Egberto Pacheco Fernández y Ángel José Torrez Quispe contra Miguel Castedo Suarez, Lourdes Soliz Ayala y Mario Carmelo Paz Durán, Presidente del Consejo de Administración, Presidenta del Consejo de Vigilancia y Gerente General, respectivamente, todos de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE R.L.); y, Rolando Céspedes Madril y Luis Ernesto Arteaga Justiniano, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil Limitada (COOPLAN LTDA.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte